Código Penal Artículo 336 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 336 bis.
Al que teniendo la obligación de cuidar a un menor o a otra persona que no pueda cuidarse a sí misma, en virtud de su estado de salud o físico, lo abandone en forma en la que se vea expuesto a un peligro cualquiera, se le aplicará de uno a siete años de prisión y una multa de treinta a trescientas cuotas, cuando no resultare lesionado.
Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de dos a nueve años de prisión y multa de sesenta a cuatrocientas cuotas.
Estado de Nuevo León Artículo 336 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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